Visto: la sobretasa del Impuesto Específico Interno creada por el
artículo 7º de la Ley Nº 16.237 de 2 de enero de 1992.
Resultando: que dicha disposición establece las alícuotas máximas de la
citada prestación, para diversas categorías de vehículos automotores.
Considerando: que es necesario adecuar la estructura de alícuotas que
grava a los camiones y tractores para remolque, de modo que la aplicación
de la sobretasa a que refiere el visto, guarde coherencia con el Impuesto
que le da origen.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en 0% (cero por ciento) la sobretasa establecida por el artículo
7º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, correspondiente a los
chasis para camiones y tractores para remolque, comprendidos en el literal
E) del citado artículo.
Será condición necesaria a los efectos de la aplicación de la alícuota
a que refiere el inciso anterior, que los bienes citados tengan un peso
bruto (G.V.W.) igual o mayor a 4.000 Kg. con una tolerancia en menos de
hasta un 3% (tres por ciento).