VISTO: el Decreto Nº 527/001, de 31 de diciembre de 2001, que incorporó
al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su
correspondiente Arancel Externo Común.-
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones Nros.
17/02, 36/02, 39/02, 40/02, 51/02, 57/02, 04/03 y 05/03.-
CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia, recoger las modificaciones
resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo Mercado Común, en
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con el Anexo adjunto que
forma parte del presente Decreto.-
Incorpórase al Anexo II del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de
2000, los ítems NCM 2835.31.90; 3907.10.91; 3907.10.99 y 8415.10.11 con
la siguiente nota: "Exclusivamente con válvula de inversión del ciclo
térmico (bombas de calor reversibles)".-