Visto: la actual política económica del gobierno.
Considerando: I) Que la banana es un producto que en forma directa puede
sustituir frutas que se producen en el país;
II) Que es necesario corregir los gravámenes a la importación de bananas a fin de brindar un nivel de protección adecuado a la producción interna de frutas, de acuerdo a lo anunciado en tal sentido al formularse la política arancelaria general por el Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2.o de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, por los artículos 4.o, inciso B) y 27 de la ley 14.629,
de 5 de enero de 1977 y por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
La importación de plátanos frescos (Posición NADI 08.01.01.00) estará
sujeta al pago de recargos de importación a la tasa del 30%, tasa de
Movilización de Bultos al 2% y Tasas Consulares al 4%. La misma estará
exenta de Impuesto Aduanero Unico a la Importación.