CORRECCION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE BANANAS




Promulgación: 05/09/1979
Publicación: 19/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 528
Referencias a toda la norma
  Visto: la actual política económica del gobierno.

  Considerando: I) Que la banana es un producto que en forma directa puede
sustituir frutas que se producen en el país;

  II) Que es necesario corregir los gravámenes a la importación de bananas a fin de brindar un nivel de protección adecuado a la producción interna de frutas, de acuerdo a lo anunciado en tal sentido al formularse la política arancelaria general por el Poder Ejecutivo.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2.o de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, por los artículos 4.o, inciso B) y 27 de la ley 14.629,
de 5 de enero de 1977 y por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  La importación de plátanos frescos (Posición NADI 08.01.01.00) estará
sujeta al pago de recargos de importación a la tasa del 30%, tasa de
Movilización de Bultos al 2% y Tasas Consulares al 4%. La misma estará
exenta de Impuesto Aduanero Unico a la Importación.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 3

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

  Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en por lo menos 2
(dos) diarios de la Capital.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ELIAS PEREZ
FERNANDEZ - JUAN C. CASSOU
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