Visto: las disposiciones sobre contrabando, establecidas en las leyes
13.318 de 28 de diciembre de 1964; 14.106 de 14 de marzo de 1973 y
concordantes.
Resultando: I) Que en los últimos tiempos se ha detectado un incremento
de las actividades ilícitas relacionadas con los delitos tipificados en
las normas señaladas;
II) Que ello deriva en perjuicio directo de la Industria y el Comercio de
nuestro país, que cumple con sus cargas impositivas, crea fuentes de
trabajo, y es, en definitiva, uno de los soportes de la economía del
Estado, por lo que debe protegerse su actuación, desde ese punto de
vista.
Atento: a lo anteriormente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase una Comisión integrada con cuatro miembros designados por los
Ministerios del Interior, Industria y Energía, Economía y Finanzas y
Defensa Nacional y tres representantes designados conjuntamente por las
Cámaras de Comercio y de Industria, con el cometido de proponer medidas de
orden práctico, eficaces para combatir modalidades más conocidas de
contrabando y eventualmente proponer normas sustitutivas que tiendan a
concretar los fines perseguidos en este decreto.
SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN
VICENTE CHIARINO - CARLOS JOSE PIRAN