ARMADA NACIONAL. EJERCITO NACIONAL. FUERZA AEREA URUGUAYA. FUNCIONARIOS. ASIGNACION POR PRIMA TECNICA




Promulgación: 02/08/1988
Publicación: 19/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 219
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 56.
    Visto: el decreto No. 99/988 de fecha 27 de enero de 1988, por el que
se actualiza la reglamentación de la "Asignación de Prima Técnica" para el
personal subalterno de los distintos Programas dependientes del Ministerio
de Defensa Nacional.

    Considerando: I) Que en dicha reglamentación no se contempla al
personal civil equiparado.

    II) Que al mencionado personal, se le equipara en razón de cumplir
funciones calificadas de carácter exclusivamente técnico.

    III) Que es de justicia asignar a las mismas funciones el mismo
beneficio y de esta manera se incentiva al personal de referencia a
permanecer en filas.

    IV) Que la inclusión del personal equiparado en las disposiciones del
decreto que se menciona no significa incremento de consideración en
las erogaciones correspondientes al Inciso.

    Atento: al informe favorable de la Dirección Financiero Contable, del
Ministerio de Defensa Nacional.

    El Presidente de la República:

                                DECRETA

Artículo 1

  Declárase comprendido en la Reglamentación del artículo 100 del Decreto
Ley No. 14.416 de fecha 28 de agosto de 1975 "Asignación de Prima
Técnica", para el personal subalterno de los distintos Programas
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, al personal civil
equiparado a personal subalterno.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - LUIS MOSCA
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