Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 56.
Artículo 3
El personal civil equiparado a Suboficial Mayor, Suboficial de Cargo,
Sargentos 1° Suboficiales de 1° percibirán con carácter permanente,
una Prima Técnica "A"; las Primas así asignadas no estarán comprendidas
dentro de los porcentajes máximos determinados en el artículo 2do.
precedente.