FUNCIONARIOS PUBLICOS - ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 17/10/1990
Publicación: 03/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 474
    Visto: lo dispuesto en el artículo 3º, literal c) del decreto de 30 de
marzo de 1937.

    Considerando: I) La ley 9.624 de 15 de diciembre de 1936 comete a la
Contaduría General de la Nación el establecer un Servicio de Garantía de
Alquileres para los funcionarios públicos y personal de las clases
pasivas;

    II) De conformidad al artículo 3º literal c) del decreto de 30 de
marzo de 1937 se instituye la obligación de justificar, ante el órgano
encargado de la prestación del Servicio creado, la obtención de la previa
habilitación municipal de la finca, de conformidad con las ordenanzas
municipales que reglan la misma;

    III) El contralor del cumplimiento de las normas que en el ejercicio
de la policía de la edificación, se dictan en el ámbito municipal, le
corresponde al órgano departamental, (artículo 262 de la Constitución y
artículo 35 de la ley 9.515 de 30 de octubre de 1935);

    IV) El artículo 5º de la norma reglamentaria delimita las facultades
que se le asignan a la Contaduría General de la Nación, en lo relativo a
la seguridad, conservación e higiene de las fincas a arrendarse.

    Atento: a lo expuesto,

                  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el literal c) del artículo 3 del decreto de 30 de marzo de 1937,
reglamentario de la ley 9.624 de 15 de diciembre de 1936.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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