COMETIDOS PARA EL LABORATORIO TECNOLOGICO DEL URUGUAY. CONTRALOR DE PRODUCTOS PREACONDICIONADOS




Promulgación: 30/12/1997
Publicación: 12/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1961
Derogada/o por: Decreto Nº 75/012 de 13/03/2012 artículo 5.
    VISTO: la necesidad de efectivizar los controles técnicos de los
productos premedidos a se hace referencia en el artículo 28 y 29 del
Decreto-Ley 15.298 del 07/07/82, Decreto 363 del 15/07/91, Decreto 141 del
02/04/92, Decreto 41 del 25/01/93, Decreto 515 del 24/11/93, Decreto 143
del 12/04/94, Decreto 256 del 01/06/94, Decreto 476 del 26/10/94, Decreto
1.450 del 13/12/94, Decreto 1.095 del 11/10/95, Decreto 19 del 24/01/96,
Decreto 183 del 15/05/96, Decreto 402 del 16/10/96, Decreto 403 del
16/10/96, Decreto 404 del 16/10/96, Decreto 405 del 16/10/96;

    RESULTANDO: I) que los bienes, artículos o mercaderías pasibles de ser
comercializados de acuerdo con su peso o medida y en acondicionamiento
propio deben observar las normas de rotulado y tolerancia vigentes;

    II) que las modalidades indicadas en el numeral anterior fueron
aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería según resulta
de las normas reglamentarias vigentes;

    CONSIDERANDO: I) que el país asumió el compromiso dentro del Tratado
de Asunción (Mercosur) incorporando a la legislación nacional las
Resoluciones del Grupo Mercado Común: No. 17/92, 18/92, 41/92, 58/92,
35/93, 49/93, 60/93, 80/93, 22/94, 54/94, 91/94, 93/94, 94/94, 13/95,
relacionadas con los controles técnicos de los productos premedidos;

    II) que corresponde instrumentar los controles de los productos de
forma de proteger al consumidor contra prácticas de comercio que no
cumplan con la normativa en la materia;

    III) que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) dispone de
competencia en el ámbito de la Metrología Legal disponiendo de una
infraestructura técnica y administrativa para realizar las tareas de
contralor y expedición del Certificado de Ensayo de los productos
analizados;

    ATENTO: a lo procedentemente expuesto, a lo informado por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, al art. 7 del Decreto-Ley
15.298 del 7 de julio de 1982, al art. 19 y 20 de la Ley 13.318 del 28 de
diciembre de 1964;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/997 de 30/12/1997 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/997 de 30/12/1997 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/997 de 30/12/1997 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/997 de 30/12/1997 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/997 de 30/12/1997 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/997 de 30/12/1997 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/997 de 30/12/1997 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/997 de 30/12/1997 artículo 8.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA
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