VISTO: la necesidad de actualización de los planes de estudio y normas de
ingreso a los Cursos de Pasaje de Grado.
CONSIDERANDO: I) que la Ley comete a la Escuela Nacional de Policía a
capacitar a los Oficiales Superiores y mediante Cursos de Pasaje de Grado
capacitar a los Oficiales de toda la República para el ascenso (artículo
16 literales A y D de la Ley Orgánica Policial y artículo 1º literales B
y C del Decreto Nº 643/971 de 5 de octubre de 1971).
II) que las modificaciones propuestas por la Escuela Nacional de Policía
responden a la necesidad de mejorar la formación profesional de la
Policía Nacional que le permita prestar un mejor servicio a la sociedad.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo informado por la Escuela Nacional de
Policía y la Escuela Policial de Estudios Superiores.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
AGREGUESE al artículo 466 del Decreto Nº 643/971 de 5 de octubre de
1971, los siguientes incisos:
Para ingresar al Curso de Pasaje de Grado del Subescalafón Ejecutivo del
Grado de Oficial Sub Ayudante a Comisario Inspector inclusive deberán
como requisito previo, aprobar el "Test de Cooper".
El mencionado "Test" se realizará en las instalaciones que la Dirección
de la Escuela Policial de Estudios Superiores establezca.
La no aprobación del "Test de Cooper" inhabilitará al postulante para
realizar el Curso de Pasaje de Grado.