Los recursos de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS estarán
integrados por:
a) Los tributos creados por la Ley No. 16.106 de 24 de enero de 1990.
b) Las multas establecidas en el Decreto No. 193/993 de 27 de abril de
1993 y modificativos.
c) El resultado de la venta de cestodicidas, demás productos y
servicios que brinde la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS dentro
de sus actividades programadas.
d) Las herencias, legados y donaciones que reciba esta Comisión para
el cumplimiento de sus objetivos.
e) Los recursos provenientes de donaciones, acuerdos, convenios
firmados con Organismos Nacionales e Internacionales, en este último
caso, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de
sus cometidos.