ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar
a sus funcionarios, una prima por Asistencia Social de $ 1.444 (pesos
uruguayos un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) mensuales. Dicho monto
se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2011.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-