PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
programar y realizar actividades de implementación, regulación y
capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas
de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas
tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:
ESCALAFON GRADO MONTO
A 26 3.615
A 28 3.893
A 32 4.696
A 34 6.108
B 22 1.273
B 24 1.645
C 16 802
C 20 965
C 22 1.273
C 26 2.019
C 30 4.025
C 34 6.108
CC 12 802
CC 16 965
CC 20 1.365
CC 22 2.006
CC 24 3.762
CC 28 4.531
D 16 965
D 20 1.152
D 22 1.273
D 26 2.019
F 12 802
F 16 1.119
F 20 1.592
R 12 802
R 16 1.224
R 20 1.882
R 24 2.758
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2011.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-