Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus
veces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9 del
presente Decreto, con excepción de los Jefes de Sector Administrativo,
tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto
360/978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo o por
Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad, deberán comunicarla
formalmente a la Dirección General, en el término de 30 días corridos de
tomar posesión de un nuevo destino.-