DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL
Artículo 25
En aquellos casos de funcionarios presupuestados de la Dirección General
de Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño
satisfactorio de tareas propias de un Escalafón diferente al que
pertenecen con al menos doce meses de duración, se podrá promover su
regularización en el último grado del Escalafón correspondiente, siempre y
cuando existan las vacantes para ello.-
Si la retribución que le corresponde al funcionario por el cargo en el que
se lo regulariza, es menor que la retribución promedio que venía
percibiendo en su anterior escalafón, la diferencia resultante será
asignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el
funcionario regularizado alcance en el nuevo escalafón, el mismo grado que
tenía previo a la regularización.-