PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 3
La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el
monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto
ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale
de la conversión (fichas en poder del público).-