Las horas trabajadas por los funcionarios de la Dirección General de
Casinos se contabilizarán al término de cada mes, correspondiendo
compensarse con un día cada ocho horas demás, siempre y cuando se
considere todo el período mensual, se hubiesen desempeñado tareas por
mayor horario que el establecido para el pago de la extensión horaria y la
realización de las horas adicionales estuviera autorizada previamente por
el superior jerárquico respectivo.-