CAPITULO III
PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 45
En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto
trimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior,
se autoriza a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas
correspondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota
parte de utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a
favor de Rentas Generales.-
Asimismo, se autoriza por única vez a la Dirección General de Casinos a
que en el presente ejercicio compense la suma total acumulada por dicho
concepto, correspondiente a ejercicios anteriores y que a la fecha
permanezcan pendientes de cancelación por parte de Rentas Generales.-