CAPITULO III
PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 49
El fondo previsto en el artículo anterior se distribuirá de la siguiente
manera:
49.1.- Hasta el 70% para las actividades desarrolladas en el Hipódromo
Nacional de Maroñas.-
49.2.- Hasta el 15% para las actividades desarrolladas en el Hipódromo de
Las Piedras.-
49.3.- Hasta el 15% para las actividades desarrolladas en los restantes
hipódromos del interior.-