CAPITULO III
PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 50
Autorízase a la Dirección General de Casinos a transferir al Gobierno
Departamental de Montevideo, una partida anual de hasta tres millones de
dólares estadounidenses, con el objeto de la realización de obras y
mejoras en el entorno del Hipódromo Nacional de Maroñas, a efectos de
promover la actividad hípica nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 321 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.-