FIJACION DE LOS PRECIOS CORRESPONDIENTES A VEHICULOS DE DOS RUEDAS A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 17/09/1980
Publicación: 29/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 655
  Visto: el numeral 11 del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado -
1979.

  Considerando: I) Que el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado -
1979 dispone que las tasas del Impuesto Específico Interno se aplicarán
sobre los valores reales o en su defecto, sobre los valores fictos que
fije el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los precios de venta
corrientes al consumo;

II) Que en cumplimiento de la norma antes citada el Poder Ejecutivo
estableció en el artículo 25 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de
1979 que el Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes
mencionados en le numeral 11 del artículo 1º del Título 7 del Texto
Ordenado - 1979 se liquidará sobre el valor del vehículo fijado en las
tablas del Banco de Seguros del Estado;

III) Que el artículo 44 del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979
establece un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor
Agregado en la enajenación de vehículos, basado en el valor para ellos
fijado en las tablas del Banco de Seguros del Estado;

IV) Que el mencionado ente descentralizado ha dejado de incluir en sus
tablas los valores correspondientes a ciclomotores, motos y motonetas,
razón por la cual corresponde que el Poder Ejecutivo fije el nuevo valor
ficto sobre el que deberá liquidarse el Impuesto Específico Interno y
aplicarse el régimen especial del Impuesto al Valor Agregado,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo 57.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 492/980 de 17/09/1980 artículo 1.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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