Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de contar con la totalidad de la producción nacional de vacuna antiaftósica inactivada con agentes del primer orden.
Resultando: la presencia de gérmenes aftósicos viables en los específicos a utilizar, dificulta la eficacia de la lucha para eliminar la fiebre aftosa.
Considerando: que, a los efectos expuestos, debe modificarse la redacción de los artículos 1º y 8º en su numeral III. del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967.
Atento: a lo dispuesto por la ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961 y a los informes favorables de la Dirección General de Servicios Veterinarios y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 1° del decreto 141/967 de 23 de febrero de 1967, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 1° Declárase productos de interés general para la explotación rural las vacunas antiaftósicas a virus inactivado con inactivantes de primer orden".