FARMACIAS. TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE SUEROS Y VACUNAS




Promulgación: 17/10/1990
Publicación: 23/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 475
   Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 801/986 de 4 de diciembre de
1986 (Interno 530/986), se aprobó la reglamentación para las farmacias de
primera categoría a que se refiere el artículo 6º del decreto ley 15.703
de 11 de enero de 1985.

   Considerando: I) Que el Departamento de Vigilancia Epidemiológica de la
División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública sugiere la
modificación del literal d) del artículo 20 del citado decreto eliminando
del mismo lo referente a sueros y vacunas, Anatoxina Tetánica Preventiva;
Suero Antitetánico; Vacunas mixtas, D.P.T. (Difteria, Pertussis-Tétano) y
Vacuna Antiofídica, por no ser conveniente el almacenamiento de biológicos
en Farmacia;

   II) Que la Dirección General de Salud, el Departamento de Inspección de
la División Química y Medicamentos y la Comisión Asesora de Farmacias de
la mencionada Secretaría de Estado, expresan su conformidad con la
solicitud del Departamento de Vigilancia Epidemiológica;

   III) Que por lo expresado, se estima conveniente proceder a la
modificación propuesta,

                  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la modificación del literal D) del artículo 20 del decreto
del Poder Ejecutivo 801/986 suprimiendo del mismo la obligatoriedad de
tener existencia, en Farmacias, de sueros y vacunas, admitiendo la
tenencia y venta voluntaria de acuerdo a las necesidades de cada zona o
lugar del País.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI
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