TASAS DE CONTRIBUCION ESPECIAL POR SERVICIOS BONIFICADOS A CARGO DE EMPLEADORES. RECALIFICACION DE ACTIVIDAD




Promulgación: 30/12/1997
Publicación: 12/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1963
    VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 205/997 de 12 de junio de 1997 y en
el Decreto 301/997 de 20 de agosto de 1997.

    RESULTANDO: I) Que por el Decreto 205/97 referido en el Visto se
fijaron las tasas de la contribución especial por servicios bonificados a
cargo de los empleadores establecida por el art. 39 de la ley 16.713 de 3
de setiembre de 1995.

    II) Que por el art. 1ro. del Decreto 301/97 referido se postergó la
recaudación de la contribución especial por servicios bonificados fijada,
para los empleadores que solicitaron hasta el 30 de setiembre de 1997 la
recalificación de la actividad y hasta que se resolviera en forma
definitiva la recalificación, fijándose como plazo máximo para resolver el
1ro. de enero de 1998.

    CONSIDERANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de
octubre de 1990 se creó un Grupo de Trabajo integrado por un representante
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, otro del Ministerio de Salud
Pública y otro del Banco de Previsión Social, con el cometido de analizar
los servicios que serán bonificados para su cómputo jubilatorio, realizar
las investigaciones, estudios o pericias que se requieran y, en su caso,
proponer las medidas necesarias para el adecuado cómputo de lo preceptuado
por el art. 70 del Decreto Ley Acto Institucional No. 9 de 23 de octubre
de 1979.

    II) Que el referido Grupo de Trabajo tiene a su cargo la resolución de
las solicitudes de recalificación de servicios bonificados presentadas por
los empleadores hasta el 30 de setiembre de 1997.

    III) Que el Grupo de Trabajo, por razones ajenas al mismo, pudo contar
recientemente con toda la documentación necesaria para cumplir con sus
cometidos, debiendo realizar todos los estudios de las solicitudes
presentadas en un plazo que por lo breve resulta insuficiente para adoptar
las resoluciones de trascendencia que tiene a su cargo tomar.

    ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

  Prorróguese el plazo para resolver las solicitudes de recalificación,
referido en el inciso 2do. del art. 1ro. del Decreto 301/997 de 20 de
agosto de 1997, el que vencerá el 31 de marzo de 1998.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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