VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Salud Pública,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 13 de
diciembre de 1984, 17 de julio de 1985, 21 de febrero de 1986 y 27 de
agosto de 1997, se adjudicaron un total de U.R. 4.040 (cuatro mil
cuarenta unidades reajustables) anuales, para abonar las Primas por
Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan fondos en el Inciso.-
II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado,
para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública", Financiación 1.1, Objeto del Gasto 045.005 "Quebrantos de
Caja", una cifra aproximada a U.R. 2.098 a (dos mil noventa y ocho
unidades reajustables), a valores del 31 de diciembre de 1999, que no
alcanza para dar cumplimiento a las mencionadas Resoluciones.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje
en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por las
Resoluciones del Poder Ejecutivo de 13 de diciembre de 1984, 17 de julio
de 1985, 21 de febrero de 1986 y 27 de agosto de 1997.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: