DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 2007




Promulgación: 13/12/2007
Publicación: 21/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1437
VISTO: el Decreto Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

CONSIDERANDO: I) que por artículo 2° de dicho Decreto Ley  se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

II) que por Decreto N° 175/005, de 7 de junio de 2005, se dispuso hacer
uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto Ley N° 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.

     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros.

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 19 de diciembre de 2007 una suma equivalente a la doceava parte del
total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier
concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de
noviembre de 2007.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - ANA OLIVERA
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