DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES NACIONALES. INMUEBLES RURALES




Promulgación: 13/08/1968
Publicación: 19/08/1968

Resumen:

Dispónese la suspensión del cobro de multas en que hubieren incurrido los poseedores de inmuebles rurales obligados a efectuar declaración jurada en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.

Artículo 1



		
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