ACTUALIZACION DE IMPORTES POR PRESTACION DE SERVICIOS DE INDIVIDUALIZACION Y LEGALIZACION DE CIRCULACION DE CUEROS Y PLUMAS DE ESPECIES ZOOLOGICAS. DICIEMBRE 1983




Promulgación: 21/12/1983
Publicación: 02/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1265
  Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.

  Resultando: la mencionada Dirección sugiere se efectúe la actualización
de los importes por prestación de servicios de individualización y
legalización de circulación de cueros procedentes de especies zoológicas
indígenas, en consideración a las modificaciones experimentadas en los
costos, originados por el desplazamiento de funcionarios, empleo de
material y demás gastos que se originan.

  Considerando: imprescindible, en razón del incremento experimentado
actualizar los importes por prestación de servicios de individualización
y legalización de circulación de cueros y plumas de especies zoológicas
que se mencionarán.

  Atento: a lo dispuesto en la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, decreto
486/970, de 15 de octubre de 1970, decreto 4/982, de 8 de enero de 1982,
decreto 328/977, de 8 de junio de 1977 y artículo 142 de la ley 13.640,
de 26 de diciembre de 1967, y a la opinión favorable de la Dirección de
Asesoramiento Legal,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los cueros, pieles o plumas serán identificados para los procedimientos
que la Dirección de Contralor Legal establezca, siendo de cargo de sus
tenedores el pago de la prestación de los servicios de identificación e
individualización, que a esos efectos se fija seguidamente:

 a) Cueros de Nutria: N$ 4.00 (son nuevos pesos cuatro), el ejemplar.
 b) Cueros provenientes de otras especies cuya caza fuera
    reglamentariamente autorizada: N$ 4.00 (son nuevos pesos cuatro), el
    ejemplar.
 c) Cueros de cualquier especie perteneciente a la fauna indígena, que
    ingresen al país en admisión temporaria o definitiva: N$ 4.00 (son,
    nuevos pesos cuatro), el ejemplar.
 d) Recortes o retazos de cueros de cualquier especie perteneciente a la
    fauna indígena que ingresen al país en admisión temporarias o
    importación definitiva: N$ 15.00 (son nuevos pesos quince) el
    kilogramo o fracción exceptuándose los de aquellas especies
    declaradas plaga o de libre caza.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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