Visto: el decreto Nº 548/991 del 9 de octubre de 1991.
Resultando: I) Por el referido decreto se reglamentó la ley Nº 16.211
de 1º de octubre de 1991, y se asignó a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto la coordinación de las distintas medidas que se adopten en
ejecución de dicha Ley, y efectuar el seguimiento de las mismas;
II) Por el artículo 2º se creó una Comisión dependiente del Director de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, compuesta por tres miembros
designados por el Presidente de la República a propuesta del Director de
la citada Oficina;
III) Por Resolución del 22 de diciembre de 1992 de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto se articuló la actuación de la Comisión Asesora
creada al amparo del artículo 2º del decreto Nº 548/991 y el Grupo Asesor
para la Reforma del Estado creado por el decreto Nº 573/990 de 12 de
diciembre de 1990;
Considerando: conveniente modificar la integración de la Comisión
creada por el artículo 2º de la norma referida en el Visto, asignándole
los cometidos previstos a un Coordinador que será designado por el
Presidente de la República a propuesta del Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El Coordinador de la Reforma del Estado sustituirá a la Comisión
Coordinadora de la Reforma del Estado, en los actos y cometidos que le han
sido asignados por las disposiciones vigentes.
LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS -
JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY