PRORROGA Y MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 28/11/2003
Publicación: 10/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1397
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 227/003 de 9 de mayo de 2003, por 
el que se prorrogó la entrada en vigencia del Reglamento del Mercado 
Mayorista de Energía Eléctrica.

RESULTANDO: que en mérito a la norma referida en el VISTO que antecede, 
se prorrogó desde el 13 de mayo de 2003 y hasta el 30 de noviembre de 
2003, la entrada en vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de 
Energía Eléctrica con sus Anexos, con excepción de las normas que regulan 
la operación por ADME del Despacho Nacional de Cargas, normativa respecto 
de la cual se dispuso que entrara en vigencia el 30 de setiembre de 2003, 
circunstancia frente a la cual se requiere mantener la prórroga para 
permitir la continuación del proceso de instalación de dicha persona 
pública no estatal.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente mantener la prórroga 
oportunamente dispuesta para la entrada en vigencia del Reglamento 
mencionado en el VISTO a los efectos de facilitar la culminación de 
trabajos en curso de ejecución, que resultan necesariamente previos al 
pleno funcionamiento de ADME para la realización de sus cometidos;

II) que en atención a la experiencia recogida desde la instalación 
efectiva de ADME, corresponde ajustar algunas disposiciones del 
Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, y que teniendo 
como material fundamental el funcionamiento orgánico de la referida 
entidad, deben entrar en vigencia de inmediato.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, por 
el Decreto No 360/002 de 11 de setiembre de 2002 y por el Decreto Nº 
227/003 de 5 de mayo de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 1º de marzo de 2004 la entrada en vigencia del 
reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el 
Decreto Nº 360/002 de 11 de setiembre de 2002, con las excepciones que se 
establecen en el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior el Título VII, 
Capítulos I, II y III de la Sección III del Reglamento del Mercado 
Mayorista de Energía Eléctrica los que tendrán vigencia, con las 
modificaciones establecidas en el presente Decreto, desde el 30 de 
setiembre de 2003.

Artículo 3

 Modifícase el artículo 44 del Decreto Nº 360/002 de 1º de setiembre de 
2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - JOSE VILLAR - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - SAUL IRURETA


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