VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 227/003 de 9 de mayo de 2003, por
el que se prorrogó la entrada en vigencia del Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica.
RESULTANDO: que en mérito a la norma referida en el VISTO que antecede,
se prorrogó desde el 13 de mayo de 2003 y hasta el 30 de noviembre de
2003, la entrada en vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica con sus Anexos, con excepción de las normas que regulan
la operación por ADME del Despacho Nacional de Cargas, normativa respecto
de la cual se dispuso que entrara en vigencia el 30 de setiembre de 2003,
circunstancia frente a la cual se requiere mantener la prórroga para
permitir la continuación del proceso de instalación de dicha persona
pública no estatal.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente mantener la prórroga
oportunamente dispuesta para la entrada en vigencia del Reglamento
mencionado en el VISTO a los efectos de facilitar la culminación de
trabajos en curso de ejecución, que resultan necesariamente previos al
pleno funcionamiento de ADME para la realización de sus cometidos;
II) que en atención a la experiencia recogida desde la instalación
efectiva de ADME, corresponde ajustar algunas disposiciones del
Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, y que teniendo
como material fundamental el funcionamiento orgánico de la referida
entidad, deben entrar en vigencia de inmediato.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, por
el Decreto No 360/002 de 11 de setiembre de 2002 y por el Decreto Nº
227/003 de 5 de mayo de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 1º de marzo de 2004 la entrada en vigencia del
reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el
Decreto Nº 360/002 de 11 de setiembre de 2002, con las excepciones que se
establecen en el artículo siguiente. (*)
Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior el Título VII,
Capítulos I, II y III de la Sección III del Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica los que tendrán vigencia, con las
modificaciones establecidas en el presente Decreto, desde el 30 de
setiembre de 2003.