Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército para
modificar el artículo 101º del decreto 24.891 (D. 243/969) del 20 de mayo
de 1969 instituyendo un régimen flexible de funcionamiento de los
Tribunales de Honor que se adecue a la realidad actual que viven las
Fuerzas Armadas.
Resultando: que por el artículo 101º de la norma citada en el Visto, se
establece entre otras disposiciones un régimen riguroso de 10 días de
plazo, dentro del que los Tribunales de Honor deben dictar su fallo.
Considerando: I) La experiencia recogida en la actuación de los diferentes
Tribunales de Honor, la que demuestra que por la gravedad, delicadeza y
complejidad de los asuntos sometidos a su jurisdicción en el cumplimiento
de las normas respectivas, tales plazos resultan muchas veces exiguos
cuando no insuficientes para instruir y substanciar cada caso;
II) Que a los extremos expuestos en el Considerando anterior, debe sumarse
como factor agravante del apremio con que a menudo deben obrar los
Tribunales de Honor por falta material de tiempo, el hecho incuestionable
de que tanto sus integrantes como otras personas involucradas en esa
actuación, ven también comprometido su tiempo de forma impostergable,
frecuentemente en el cumplimiento de misiones inscritas en las nuevas
políticas de seguridad y desarrollo,
El Presidente de la República
DECRETA: