APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. EJERCICIO 1978




Promulgación: 05/09/1979
Publicación: 20/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión iniciada por la Caja de Jubilaciones Bancarias elevando el Presupuesto y Ejecución Presupuestal para el Ejercicio 1978.

   Considerando: I) Que dicha elevación al Poder Ejecutivo se funda en lo establecido en el artículo 48 del decreto ley 10.331 de 29 de enero de 1943 y artículo 1.o de la resolución 618/969 de 5 de junio de 1969;

   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 9:689.146.00 (nuevos pesos nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y seis) el Presupuesto Operativo de la Caja de Jubilaciones Bancarias para el Ejercicio 1978, de acuerdo con el siguiente detalle:
                                                            N$
                                                            __

Retribuciones Personales ..........................  6:279.950.00
Aportes Patronales ................................  1:701.015.00
Compensaciones Varias .............................    519.650.00
Gastos de Funcionamiento ..........................  1.134.669.00
Gastos Extraordinarios ............................     53.862.00
                                                     ____________
      TOTAL .......................................  9:689.146.00

Artículo 2

   De acuerdo con el sistema de información que establezca la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión para la evaluación de gestión, la Caja de Jubilaciones Bancarias, deberá remitir a aquella los estados analíticos de Ejecución Presupuestal en la forma y con la frecuencia que aquél sistema determine.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

  MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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