Visto: lo dispuesto por el artculo 2 del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corrsponde fijar precios fictos para el primer
semestre de 1984 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos importados
y vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesoras Económico
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre enero-junio de 1984: (*)