Visto: lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 21 del decreto ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979.
Resultando: I) La citada norma legal establece que los contribuyentes
que hubieren implantado bosques a la fecha de este decreto ley, en zonas
declaradas de prioridad y con planes aprobados, podrán deducir del
Impuesto a las Actividades Agropecuarias los costos de mantenimiento de
dichos bosques que fije el Poder Ejecutivo con un máximo de siete años a
partir de la implantación;
II) La Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, estimó el costo ficto de forestación para el presente año, en N$
32.761,80 por hectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques N$
3.276,20 por hectárea.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto
de forestación para el Ejercicio Fiscal 1986.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 21 del decreto ley 14.948, de
7 de noviembre de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fijase el costo ficto de forestación para el Ejercicio Fiscal 1986-87
en N$ 32.761,80 ( son nuevos pesos treinta y dos mil setecientos sesenta y
uno con ochenta centésimos) por hectárea y el costo ficto de mantenimiento
de los bosques para el Ejercicio Fiscal 1986-87, en N$ 3.276,20 ( son
nuevos pesos tres mil doscientos setenta y seis con veinte centesimos) por
hectárea, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 21
de decreto ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.