FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 03/08/1988
Publicación: 22/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 237
 Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 24 de mayo
de 1988, que prorroga los Precios Mínimos de Exportación de carácter
provisional, para la importación de cocinas a gas o supergás de 4 (cuatro)
hornallas comprendidas en el item NADI 73.36.89.10, fijadas por la
resolución de dicha Secretaría de Estado de 12 de enero de 1988.

 Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo para la importación de dichos productos, a partir del
vencimiento de los precios provisionales a que alude el Visto.


 Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de
enero de 1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la
Comisión Asesora creada por el Art. 9º del primero de los mencionados
decretos,

 El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación a que alude el visto, un Precio Mínimo de
Exportación, de carácter definitivo, de U$S 83,00 (ochenta y tres dólares
estadounidenses) la unidad CIF, para la importación de cocinas de gas o
supergás de 4 (cuatro) hornallas comprendidas en el item NADI 73.36.89.10.
  El referido precio se incrementará por los siguientes conceptos:

- Luz en el horno, U$S 3,50 (tres con 50/100 dólares estadounidenses)
  por unidad CIF.
- Termostato, U$S 17,50 (diecisiete con 50/100 dólares
  estadounidenses) por unidad CIF.
- Tapa de cristal, U$S 8,50 (ocho con 50/00 dólares estadounidenses)
  por unidad CIF.
- Tapa metálica, U$S 4,00 (cuatro dólares estadounidenses) por unidad
  CIF.
- Laterales de acero inoxidable, U$S 11,00 (once dólares
  estadounidenses) por unidad CIF.
- Parte superior de acero inoxidable, U$S 7,50 (siete con 50/100
  dólares estadounidenses) por unidad CIF.
- Vidrio doble en tapa del horno, U$S 8,00 (ocho dólares
  estadounidenses) por unidad CIF.
- Encendido automático, U$S 23,00 (veintitrés dólares estadounidenses)
  por unidad CIF.
- Asador rotativo (incluye encendido automático), U$S 45,00 (cuarenta
  y cinco dólares estadounidenses) por unidad CIF.
- Parrilla o plancha desmontables, U$S 17,00 (diecisiete dólares
  estadounidenses) por unidad CIF.
- Termo control, U$S 2,50 (dos con 50/100 dólares estadounidenses) por
  unidad CIF.
- Bandeja del horno, U$S 2,50 (dos con 50/100 dólares estadounidenses)
  por unidad CIF.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.-

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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