Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de Tasas elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones a partir del 1° de julio de 1989.
Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 del decreto ley 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984, ANTEL se hará cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Comunicaciones (D.N.C.), hasta tanto esta dependencia cuente con presupuesto propio;
II) Que del asesoramiento realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha surgido la conveniencia de que la Dirección Nacional de Comunicaciones aplicará desde marzo de 1985 el mismo incremento que ANTEL en las tarifas cuatrimestrales;
III) Que la Oficina de Planeamineto y Presupuesto ha informado en los anteriores aumentos de tarifas que el incremento propuesto por la Dirección Nacional de Comunicaciones no produce modificaciones en la estructura tarifaria en virtud de la uniformidad del índice correspondiente.
Atento: a lo establecido por el artículo 6° del precitado decreto ley 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Aprúebanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de julio de 1989.
TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS
1. Servicios fijo y movil terrestre, en las bandas de hasta 30 MHz, excepto banda ciudadana:
(a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2
estaciones
Tarifa M=1. N$ 14,88;
(b) En los canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier
clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro
del país
Tarifa M=2 N$ 21.114.75;
(c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
especificados en 1 a) y b)
Tarifa M=3 N$ 4.223,23;
(d) En los canales para servicio internacional privado, comercial de
cualquier clase, o aeronáutico por cada permisionario:
Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una
Tarifa M=4 N$ 21.114,75;
Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una
Tarifa M=5 N$ 10.246,39;
Por cada frecuencia subsiguiente, cada una
Tarifa M=6 N$ 6.369,94;
2. BANDA CIUDADANA
Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción
Tarifa M=7 N$ 1.227,09;
3.Bandas Superiores A 30 MHZ
(a) Para enlace entre dos estaciones fijas:
Por cada frecuencia:
Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma
área de servicio
Tarifa M=8 N$ 12.049,12;
No compartida no asignada a estación(es) de otro(s) usuario(s) en
la misma área de servicio
Tarifa M=8A N$ 24.098,25;
Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia:
Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma
área de servicio
Tarifa M=9 N$ 1.055,80;
No compartida, no asignada a estacione(s) de otro(s) usuario(s) en
la misma área de servicio
Tarifa M=9A N$ 2.111,61;
(b) Para enlace entre una estación base y una estación móvil
Por cada frecuencia
Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma
área de servicio
Tarifa M=10 N$ 9.064,22;
No compartida, no asignada a estación (es) y otro (s) usuario (s)
en la misma área de servicio
Tarifa M=10A N$ 18.128,44;
Por cada estación base o movil adicional que utilize la misma
frecuencia:
Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma
área de servicio
Tarifa M=11 N$ 798,87;
No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuarios en
la misma área de servicio
Tarifa M=11 A N$ 1.597,75;
NOTA: Las estaciones adicionales de los literales a) y b) del
numeral 3, operarán directamente y solo con las estaciones de la
misma red, que utilicen las mismas frecuencias y practicamente
estarán ubicadas en la misma área de servicio
4. SERVICIO MOVIL AERONAUTICO
(a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en
cuenta la cantidad de frecuencias asignadas
Tarifa M=12 N$ 3.029,83;
(b) Por cada estación trasmisora de aeronave
Tarifa M=13 N$ 912,60;
5. OTROS SERVICIOS
(a) Servicios de Radio Llamada (unidireccional)
Por cada frecuencia (con una estación fija o base)
Tarifa M=14 N$ 8.533,51;
Por cada receptor de abonado (tono solamente)
Tarifa M=15 N$ 360,82;
Por cada receptor de abonado (tono y trasmision de mensaje)
Tarifa M=16 N$ 721,65;
Por cada estación fija o base adicional
Tarifa M=17 N$ 4.199,36;
(b) Servicio de música funcional o promocional. Cada receptor
Tarifa M=18 N$ 313,09;
(c) Las tarifas de éstos servicios serán abonadas por los
permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.
Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios
radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio
del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios
auxiliares, las estaciones de radioaficcionados, a las del Servicio
Móvil Marítimo, las estaciones de aeroclubes deportivos y los
aviones de su propiedad y las estaciones pertenecientes a las
entidades médicas siempre que sean operadas directamente por éstas
y no por terceros.
6. OTRAS TASAS
(a) Las radiodifusoras que se emitan entre las 00.00 y 07.00 pagarán
una tasa, por hora o fracción de
Tarifa M=19 N$ 102,20;
(b) Radioaficionados (inc. 6° del decreto 24.040/957) incorporados
al mismo por resolución del Poder Ejecutivo N° 372.979.
Por enlace entre cada dos estaciones
Tarifa M=20 N$ 4.665,49;
7. El área de servicio con su valor de contorno y la antena con su
diagrama de radiación y altura media efectiva, serán aprobados,
en cada caso, por la D.N.C.
Además, ésta aprobará o determinará si ella estima le
corresponde, la anchura del canal de radiofrecuencia.