Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado,
correspondiente al ejercicio 1991.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado,
correspondiente al ejercicio 1991, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - INGRESOS. 5.984.329.699
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I. Ingresos del Giro 5.324.229.515
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1.1 Ventas en plaza 4.147.029.615
1.1.1. Productos sector pesca 3.457.821.000
1.1.2. Productos sector lobero 640.208.002
1.1.3. Residuos 49,000,613
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1.2. Ventas al exterior 1.177.199.900
1.2.1 Productos sector pesca 1.177.199.900
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II. Ajenos al giro 570.160.124
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2.1.1. Comedor 8.495.385
2.1.2 IVA Ventas 561.664.799
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II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 7.019.991.260
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Rubro Denominación N$ N$
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0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 1.585.464.352
011311 Sueldos básicos cargos presupuest.113.871.828
Directorio 43.601.916
011312 Incremento mayor horario 8.570.916
011315 Dif. p/subrogac. cargos presupuest. 3.387.756
019311 Sueldo anual compl. presupuestados 17.487.627
021321 Sueldos básicos contratados 598.870.632
021322 Incremento mayor horario 65.840.196
021325 Diferencia por subrogación 8.007.384
029321 Sueldo anual compl. contratados 67.375.216
031 Retribuciones zafrales 35.365.098
036331 Retrib. jornaleros y destajistas 360.793.368
039331 Sueldo anual comp. jornal. dest. 86,480,769
061311 Horas extras presupuestados 4.561.284
061321 Horas extras contratados 33,095,364
061325 Horario nocturno contratados 2.626,980
062311 Gastos de representación 5.450.232
062317a Ded. especial (G.rot) Presup. 1.126.800
062317b Ded. especial presupuestados 11.118.288
062318 Prima por antigüedad presupuestado 18.155.304
062327a Ded. esp. (g.ro.) contratados 4,703,844
062327b Ded. esp. contratados 12.740.004
062328 Prima por antigüedad contratados 62.546.304
062338 Prima por ant. jornal. y destajis. 35.466.768
077 Quebranto de caja 1.497.396
079a Comp. trabajo en camara 9.792.456
079b Comp. trabajo en fábrica harina 3,277,572
079c Comp. a la persona 12.764.256
08011 Adelanto a cuenta presupuestados 7.200
08021 Adelanto a cuenta contratados 237.600
08031 Adelanto a cuenta jorn. y destajo 144,000
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1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 488.167.114
111 Aporte patronal sist. seg. social 388.488.766
123 Aporte patronal al F.N.V 15.854.644
125 Prima por seguro de accidente 68.019.060
131 Impuesto s/retribuciones 15.854.644
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2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 3.510.122.554
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 539.356.556
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIO 79.637.161
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 294.550.074
751 Prima por matrimonio 1.741.157
752 Prima por hogar constituído 105.676.085
753 Prima por nacimiento 3.482.254
754 Prestación por hijo 34.880.208
758 Prestaciones por alimentación 51.298.680
774 Contrib. por asistencia médica 78.028.800
792 Tributos municipales 19.450.890
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III - OPERACIONES FINANCIERAS 522.635.449
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891 I.V.A. compras 522,685,449
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IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 440.010.148
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Rubro Denominación
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2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 4.371.584
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 276.004.959
6 CONTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 159.633.605
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La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
nomeda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de setiembre de 1990.
Las normas presupuestales, planillas estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 494/992 de
13/10/1992.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO