APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

   Remuneración del trabajo extrordinario. Las horas extras se remunerarán
con un incremento del cincuenta por ciento calculado sobre el sueldo base
del funcionario en unidades de hora. Las horas extras cumplidas en días
feriados comunes o pagos por disposición legal, o durante el descanso
semanal, se retribuirán con un incremento del cien por ciento calculado
sobre el sueldo base del funcionario en unidades de hora. 
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