APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   Feriados. El personal ocupado en días feriados comunes o pagos por
disposición legal, percibirá un incremento del cien por ciento en su
retribución durante la jornada ordinaria de trabajo, calculado sobre el
sueldo base del funcionario en unidades hora. 
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