Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 25
Prima por Antigüedad. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los
períodos de actividad continuos o discontinuos en la Administración
Pública, computándose para los jornaleros a razón de un mes por cada
veinticinco jornales. La prima por antigüedad será equivalente al dos por
ciento del salario mínimo nacional, por cada año de servicio computado,
sin limitaciones.