APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 28

   Asignación Familiar. La asignación familiar constituye un beneficio
otorgado a los hijos del funcionario en edad pre-escolar, o que sean
alumnos de enseñanza primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo,
hasta la edad de dieciséis años, extendiéndose hasta los dieciocho años en
los siguientes casos:

   a) Cuando continúe cursando estudios secundarios o preparatorios o
aprendizaje de oficio en instituciones públicas.
   b) Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en
institutos habilitados, o que sin serlo, están controlados por la
Inspección de Enseñanza Primaria. La calidad de estudiante será acreditada
por el certificado expedido por el respectivo instituto docente.
   c) Cuando curse estudios primarios, habiendo comprobado que no pudo
completarlos a la edad de dieciséis años, por impedimento plenamente
justificado.
   d) Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o
mentalmente para el estudio.
   e) Cuando se trate de hijos de funcionarios fallecidos, o absolutamente
incapacitados, o que sufren privación de libertad. Los atributarios
deberán justificar mediante el carné de alumno que el beneficiario en edad
escolar concurra a centros docentes.
   No regirán los límites de edad establecidos precedentemente, cuando se
trate de hijos totalmente incapacitados para el trabajo. 
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