Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 32
Prima por Hogar Constituido: serán beneficiarios de la prima por hogar
constituido los funcionarios casados y los de cualquier estado civil con
familiares a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive.
Este beneficio alcanzará asimismo al funcionario sujeto a la obligación de
servir pensión alimenticia por sentencia o convenio homologado
judicialmente, lo cual deberá acreditarse con el testimonio judicial
correspondiente, y la declaración jurada del efectivo cumplimiento de la
obligación.