APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 32

   Prima por Hogar Constituido: serán beneficiarios de la prima por hogar
constituido los funcionarios casados y los de cualquier estado civil con
familiares a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive.
Este beneficio alcanzará asimismo al funcionario sujeto a la obligación de
servir pensión alimenticia por sentencia o convenio homologado
judicialmente, lo cual deberá acreditarse con el testimonio judicial
correspondiente, y la declaración jurada del efectivo cumplimiento de la
obligación.
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