APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 37

   Disposiciones generales sobre beneficios sociales. Los funcionarios que
perciban beneficios sociales deberán poner en conocimiento del Organismo
las alteraciones de las circunstancias que generan el derecho a tales
beneficios. 
La comprobación de falsedad en la declaración jurada, o la omisión del
cumplimiento de la obligación consagrada en el inciso precedente, se
considerará falta grave pasible de destitución, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que pudieran corresponder.
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