Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá, en igual plazo,
comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya
incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no
previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de
financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de
Cuentas.