APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Descanso intermedio. Los funcionarios gozarán de un descanso intermedio
de treinta minutos diarios que se computará como trabajo efectivo a los
efectos de su remuneración. Los funcionarios que cumplan tareas de
carácter industrial, gozarán el descanso intermedio antes de cumplirse
cinco horas consecutivas de trabajo. El Directorio estará facultado para
fijar jornadas discontinuas con descanso intermedio de dos horas y media,
en aquellas actividades especiales que impongan tal régimen. 
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