APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Régimen de mayor horario. El Directorio, en consideración al carácter
industrial y comercial de los cometidos asignados al Organismo, podrá
aumentar el régimen horario semanal de los funcionarios que cumplen tarea
en las áreas de comercialización e industrialización, pertenecientes a los
escalafones administrativos, técnico, obrero y servicios auxiliares. En el
caso de funcionarios que cumplen tareas en el área de comercialización, el
horario podrá incrementarse hasta cuarenta y cuatro horas semanales,
abonándose una compensación equivalente al diez por ciento del sueldo base
del funcionario. En el caso del personal que cumple tareas industriales,
mantenimiento y servicios auxiliares, el régimen horario podrá
incrementarse hasta cuarenta y ocho horas semanales, abonándose una
compensación equivalente al veinte por ciento del sueldo base del
funcionario. 
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