APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Descanso semanal. El descanso semanal ordinario será de cuarenta y ocho
horas los días sábado y domingo, a excepción del personal incluido en
régimen de mayor horario, que gozará de un descanso semanal de treinta y
seis y veinticuatro horas respectivamente. 
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