PRODUCTOS AGROPECUARIOS - VENTA DE TRIGO




Promulgación: 12/11/1993
Publicación: 23/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 467

Artículo 4

   Las importaciones de trigo y harina de trigo quedan sujetas a previo
otorgamiento de certificados de necesidad por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca. La Dirección Nacional de Aduanas no dará curso a
Documentos Unicos de Importación de trigo o harina de trigo, que no se
presenten acompañados del correspondiente certificado de necesidad.
  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca otorgará certificados de
necesidad para la importación de trigo, cuando compruebe que los
interesados no pueden adquirir trigo nacional a levantar, a la paridad de
importación de U$S 145 por tonelada.
  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca otorgará certificados de
necesidad de harina de trigo, cuando compruebe que los interesados no
pueden adquirir harina de trigo nacional a retirar de planta industrial, a
la paridad de importación de U$S 264 por tonelada.
  Los mencionados certificados de necesidad se emitirán el quinto día
hábil posterior al de presentada la solicitud de importación de trigo o
harina de trigo. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá
limitar el volumen de las importaciones autorizadas de trigo a cada
interesado, hasta un mínimo equivalente a treinta días de molienda por
mes, el cual se
determinará de la siguiente manera:
 a.-  Para el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y
el 1º de abril del año siguiente de acuerdo con el promedio de molienda de
los doce meses anteriores al 1º de diciembre.
 b.-  Para el período comprendido entre el 1º de abril y el 1º de
diciembre de cada año, de acuerdo con el promedio de molienda de los doce
meses anteriores al 1º de abril.
  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá limitar el volumen
de las importaciones autorizadas de harina de trigo a treinta días de
consumo por mes, el que se determinará de acuerdo al promedio de compras
de harina de trigo efectuadas en plaza por el interesado en importar,
durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre.
  En el otorgamiento de los certificados de necesidad de trigo y harina de
trigo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tomará en
consideración suplir satisfactoriamente las necesidades del consumo
interno hasta la entrada de la próxima zafra.
  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca reglamentará los
procedimientos para otorgar certificados de necesidad de trigo y harina de
trigo, antes del 16 de noviembre de 1993.
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