FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 07/11/1994
Publicación: 28/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de
agosto de 1994, que dispuso la apertura de la investigación prevista por
el artículo 18 del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993 respecto de la
importación de cuadernos.

 Considerando: procedente, de acuerdo con lo que surge de la referida
investigación, la fijación de precios mínimos de exportación definitivos
para dichos productos.

 Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Aplicación
creada por el artículo 14 del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993
mencionado.

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1994 el siguiente precio mínimo de
exportación definitivo:
  Cuadernos que ingresen por el item NADISA 4820.20.00.00 U$S 1.40 por
kilo CIF. 

Artículo 2

  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional. 

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.


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