Visto: la resolución Nº 57/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Criterios para la
Validación de Métodos Analíticos";
Resultando: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
Considerando: I) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida precedentemente;
II) resulta conveniente mantener actualizados los criterios para la
validación de metodologías analíticas para la determinación de residuos
de principios activos de medicamentos veterinarios (RMV);
Atento: a lo establecido por los Arts. 12 y 13 de la ley Nº 3.606 de 13
de abril de 1910 y su decreto reglamentario de 20 de marzo de 1936 y por
la ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de
Ouro Preto;
El Presidente de la República
DECRETA:
La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá la adopción de criterios para la validación de metodologías analíticas destinadas a la determinación de
residuos de principios activos de medicamentos veterinarios (RMV) en
productos de origen animal.
La mencionada Dirección General dispondrá de un plazo de 30 días para la
puesta en práctica, mediante el dictado del acto regla correspondiente, de
la Resolución Nº 57/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.