FIJACION DE PRECIOS FICTOS, TASAS E IMPUESTOS, PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO




Promulgación: 31/12/1997
Publicación: 02/01/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1982
Referencias a toda la norma
 VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º del Texto Ordenado
1996 y artículos 23 y 29 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990 y
el artículo 46 del referido Decreto, con la redacción dada por el artículo
1º del Decreto 509/996 de 30 de diciembre de 1996;

 CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);

 ATENTO: A lo expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos, por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero, para el semestre enero - junio de 
1998: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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